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 REFERENCIAS- AMPARO CONSTITUCIONAL SALA PRIMERA 4797/2007
   SENTENCIA A MUERTE A AZIZ AKD TERCERA SALA DE APELACIONES
   DE MEKNÉS, MARRUECOS
 
AL JEFE DE LA CASA DE SU MAJESTAD
 
Don Alberto Aza Arias.
 
 
Por la presente, Pablo López Gamio, abogado Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Islas Baleares, N. 4564, con domicilio en C/ Carritxaret 10, Es Migjorn Gran 07740, tel 658335170, polybcn@yahoo.es , solo y en representación de Malika Okd, mayor de edad, española DNI 77146065W, y con domicilio en Saidín, provincia de Granada, en la calle Cataluña No 14, 1º A, tel. 600674996 y de su hermano Aziz Okd NIE X6168514-Y, con igual domicilio, a Ud. Solicita:
 
   Que por motivos de que el 15 del mes pasado ha sido condenado a muerte en forma injusta el residente en España Aziz Okd (Akd) NIE X6168514 quien es hermano de una Nacional española, y que fuera extraditado a Marruecos por medio de un procedimiento ejecutado en forma irregular por la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional, y que además ha violado el convenio de extradición con Marruecos, damos a Ud. la presente solicitud formal a efecto de ser presentada al Jefe del Estado Español, Su Majestad el Rey.
 
   Acompañamos el escrito de petición formal para que sea elevado, lamentando tener que presentar a su majestad un caso tan sórdido como este, pero del cual depende su vida o su muerte..
 
 
 
 
 
 
                                                                  En Madrid 28 de Mayo de 2009.
 
 
 
 
    Pablo López Gamio                                       Malika Okd
    Abogado ICAIB 4564                                    DNI 77146065W
     
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REFERENCIAS- AMPARO CONSTITUCIONAL SALA PRIMERA 4797/2007
SENTENCIA A MUERTE A AZIZ AKD TERCERA SALA DE APELACIONES
DE MEKNÉS, MARRUECOS
 
 
 
 
A SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA JUAN CARLOS I.
 
Pablo López Gamio, abogado Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Islas Baleares, N. 4564, con domicilio en C/ Carritxaret 10, Es Migjorn Gran 07740 BALEARES, tel 658335170, polybcn@yahoo.es solo y en representación de Malika Okd, mayor de edad, española DNI 77146065W, y con domicilio en Saidín, provincia de Granada, en la calle Cataluña No 14, 1º A, tel. 600674996 y de su hermano Aziz Okd NIE X6168514-Y, con igual domicilio oficial, a Ud. EXPRESA:
 
        Que vengo a solicitar que exhorte al gobierno de Marruecos al cumplimiento del art.11 del Convenio de Extradición firmado entre España y Marruecos el 30 de Mayo de 1997, y a la revisión de las irregularidades existentes en la solicitud de extradición presentada en su momento por los siguientes
 
                                                       HECHOS:
 
UNA EXTRADICIÓN IRREGULAR.
 
1) En Junio de 2006 las autoridades de Marruecos lanzaron una orden de búsqueda y captura internacional contra Aziz Okd, por ser el supuesto autor de un tremendo doble crimen con mutilación de cadáveres de un Abogado integrante del Colegio de abogados de Meknés y de su mujer María Bennani.
2) Aziz Okd fue detenido mientras cumplía el deber de renovar su residencia en Granada, España, sin soñar siquiera que podrían involucrarlo en un crimen.
3) El nexo entre Aziz y el crimen era la denuncia de su mujer Malika T, quien era amante de uno de los asesinos (A. Bouami) y quien obsequió a la denunciante todo lo robado durante el salvaje homicidio.
4) La declaración de Malika T. era manifiestamente falsa, aunque por su relación con el criminal (A. Bouami) conocía pequeños detalles del crimen.
5) La fecha declarada por Malika T. para el crimen ha sido en fecha posterior al 3 de Mayo de 2006, casi tres meses después de la fecha real de la muerte del abogado y su mujer, hecho público y notorio, ya que ha salido publicada en toda la prensa de Marruecos, Francia, y en varios periódicos de España como “La Vanguardia”, que era el 16 de Febrero de 2006.
6) Durante el trámite en la instrucción por parte del Juez Garzón y en Sección Tercera de la Audiencia Nacional, Rollo 87/2006, nadie se percató de la falsedad de la fecha en la declaración, ni que Marruecos incumplía con lo dispuesto por el Convenio de Extradición con Marruecos al dar como fecha del hecho “el primer semestre de 2006”
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
ARTÍCULO 12
Presentación de la solicitud
………;
“b) una exposición de los hechos por los que se solicita
la extradición, indicando la fecha y el lugar en que
hubieran sido cometidos, la calificación legal de los mismos
y las referencias a las disposiciones legales que les
sean aplicables;”
7) Era claro que toda la prensa marroquí e internacional ya sabía entonces que el crimen se había cometido en el piso del abogado y en la noche del 15 al 16 de Febrero de 2006, y que ya habían confesado los asesinos, quienes en la primera declaración ni siquiera mencionaron a Aziz Oqd.
8) Apenas llegó a mi despacho el expediente, un rápido estudio dejo a las claras que en la declaración había tres mentiras claras y una prueba de manipulación de pruebas para incriminar
 a) La fecha relatada por la acusadora era mentira, el homicidio había ocurrido casi tres meses antes de la fecha señalada.
 b) Aziz Oqd, no huyó a España luego del crimen, como dice la acusadora, éste era residente en España desde hacía años y tenía residencia legal (NIE X6168514-Y)
 c) Tampoco tiró las bolsas con los huesos de los cadáveres a un punto del Rio Cherrad. En ese lugar exacto se encontraron bolsas de huesos que en un primer momento las autoridades policiales de Meknés en forma extraña identificaron como pertenecientes al matrimonio, pero que finalmente reconocieron que eran de animales, esto parece demostrar una ineficiencia extrema o la descarada manipulación, deshonrando la memoria del matrimonio.
9) Presentamos recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, dentro del Plazo de 20 días desde la notificación, pero a pesar de ello, y sabiendo que ya se había presentado el recurso en el que se solicitaba la suspensión de la ejecución de la medida, la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional, hizo efectiva la extradición sin esperar la decisión del Tribunal.
10) En fecha 15 de Abril del presente año la Corte de Apelaciones de Meknés (Marruecos), dictó sentencia en que condena a muerte a Aziz Okd (Akd), nacional Marroquí residente legal en España desde mediados de 2005 NIE X6168514-Y.
 
 Por lo expuesto a SU MAJESTAD EL REY SOLICITO:
 
 1) Que interceda ante las autoridades de Marruecos a efectos de que apliquen en forma correcta el tratado de extradición que obliga a sustituir la pena de muerte por la pena del art 139 del C. P. Español según lo dispuesto por el art. 11 del convenio de extradición, y no se condene a muerte a Azis Okd (Akd)
ARTÍCULO 11
Pena capital
“Si los hechos por los que se solicita la extradición estuviesen
castigados con la pena capital por la legislación
del Estado requiriente, dicha pena será sustituida por la
prevista para los mismos hechos por la legislación del
Estado requerido.”
 
 
2) Que se ruegue el interés del gobierno de Marruecos a efectos de revisar los puntos oscuros de esta investigación a efectos de descartar una posible manipulación del caso.
 
                                                                  En Madrid 28 de Mayo de 2009.
 
    Pablo López Gamio                                       Malika Okd
    Abogado ICAIB 4564                            

 
 

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