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                         Introducción.
 
         Cuando en el año 1764, Beccaria consiguió una gran repercusión   con su libro “Dei delitti e delle pene”, no sospechaba que dos siglos y medio después se estaría aplicando la pena de muerte en más de la mitad de los estados del planeta (un 60% de los mismos que comprenden casi un 80% de la población mundial).
El problema de si el estado tiene derecho o no a asesinar premeditadamente a un individuo, para satisfacer así la natural sed de venganza de los damnificados y de la sociedad, aún no se ha resuelto.
          Al menos en la Unión Europea podemos vanagloriarnos de haber erradicado este flagelo de nuestros ordenamientos jurídicos, aunque el Convenio Europeo para Protección de Derechos Humanos, celebrado en Roma en 1950, aun vigente, todavía admite esta cruel pena.
          Esto nos hace suponer que por culpa de la lenta evolución que tiene la conciencia social internacional, tendremos garantizada la pena de muerte por lo menos por medio siglo más.
          Supongo que  esto debería provocar que cualquiera que tenga una “nueva idea”, prefiera permanecer callado y con honor que hablar y vivir avergonzado.
          Sin embargo es hora de perder la vergüenza y poner libremente las propuestas a la luz pública, para que al menos en 300 años mas tengamos un derecho mas justo.
           Es nuestra obligación social que tenemos como juristas, de la que no nos debemos olvidar, aún en estos tiempos de pragmatismo donde lo que vale es la utilidad y la efectividad.
 Victor Hugo decía “Mayor que el poder de mil ejércitos es el de una idea cuyo tiempo ha llegado....”     Sin embargo deberíamos agregar que al poder de las ideas hay que tenerle mucha paciencia.
Hoy esperamos presentarle a UD. otra idea que podía parecer “extraña”, pero que sin embargo, gracias al impulso de la última legislación en materia penal, comienza a parecer un ajuste necesario en un futuro no tan lejano.
 
 
El hombre debe responder por su conducta y nunca por los efectos de la misma.
 
           Este trabajo parte de ésta premisa filosófica, que a nuestro entender es la correcta, y pretende con humildad intentar explicar como sería el funcionamiento del derecho penal, alejado del elemento de fatalidad, y de la venganza que le es tan característico.   El eje de la balanza de la justicia tenía hasta hoy a la pena de un lado y el resultado de la acción por otro, nosotros proponemos que se mantenga la pena de un lado pero se coloque a la conducta criminal del otro.     
        La idea es que sin aburrir con la telaraña de teorías y contra-teorías, que han hecho casi desaparecer por asfixia la teoría de la acción de los manuales de Derecho Penal, podamos analizar la propia esencia del delito, auque sea de modo muy superficial.

Presentación filosófica.
 
            Desde los comienzos de la historia, y en forma muy especial en Oriente, conjuntamente con el nacimiento de las religiones, nace la idea de que todo lo que ocurre entre los mortales es un libreto ya escrito.
            Los Griegos creían en la diosa Ananké quien según la leyenda “.. surgió de la nada al principio de los tiempos, formada por si misma como un ser incorpóreo y serpentino, cuyos brazos abarcaban todo el universo. Desde su aparición se entrelazó con Chronos, el dios del tiempo.....”
             De estos dos conceptos, Anaké y Chronos, surgen los conceptos de inevitabilidad, necesidad, compulsión e ineludibilidad, de los que nadie podía escapar, ni siquiera el propio Zeus. Los Romanos llamaban a esta diosa Nessesitatis.
También vemos este futuro inevitable en la Biblia, cuando ni el propio Cristo se atreve a oponerse a su crucifixión. Sin embargo en el ámbito individual las religiones elaboraron lo contrario a este determinismo divino: el libre albedrío, la capacidad de elegir el buen y el mal camino. De estos dos sistemas surgen directamente los dos sistemas básicos en el derecho de fin de siglo XIX, el indeterminismo de los clásicos y el determinismo de los positivistas. Lo que tienen en común estas teorías es que todas apuntarán los dardos contra quienes ocasionan el daño de un bien jurídico. Unos basando la pena en criterios ético-retributivos, y otros en la prevención general y especial.
            A todos nos parece bien que si un conductor de autobús sobrepasa el límite de velocidad en una carretera y vuelca provocando 15 muertes, sea considerado un asesino.
También nos parece bien que pague como reo de homicidio quien golpea con fuerza al mentón de una víctima y muere al caer sobre un bordillo. La “mala suerte” del que obra mal, aunque sea una acción mínima, no nos interesa cuando hemos sufrido un daño.
         Nos parecerá incorrecto que alguien conduzca sobre el limite de velocidad y alcoholizado, pero no lo veremos como un criminal, mientras no atropelle a nadie.
      Sin embargo intentaremos demostrar que no existe el “nexo causal” (en sentido clásico) entre las conductas y los resultados para poder demostrar que nuestra hipótesis es correcta, que lo que verdaderamente importa es la conducta de cada uno, que en estos casos son sobrepasar el límite de velocidad en el primer caso y dar un golpe con intención de lesionar en el segundo.
         El hombre debe responder penalmente por su acción y no por el efecto de la misma. La conducta depende tan sólo de él, desde del punto de vista objetivo y del subjetivo, en cambio el efecto de la conducta del hombre depende de causas, concausas y condiciones de las que carece de control, auque pueda mas o menos conocerlas si son anteriores, o preverlas si son posteriores. Este conocimiento o previsión en caso de existir, nunca será lo suficientemente grande como para que se identifique al sujeto activo del delito con el resultado, aunque sea este el gran protagonista del mismo
         Es claro que cuando nos referimos a conducta nos referimos a la conducta libre de una persona imputable legalmente, extremos que no discutiremos en este ensayo.
Entonces nos preguntaríamos,¿ puede haber un homicidio sin un muerto? La respuesta es muy clara, no, no puede haber homicidio, pero si conducta homicida, como hay narcotráfico sin que al final se llegue a consumir lo traficado. La pregunta correcta es si deberíamos responder de acuerdo con el resultado aleatorio, o si debemos responder por nuestra conducta, la que es cierta y determinable.
 Hay delitos de acción y de resultado, todos los delitos de resultado conllevan una acción pero en cambio los delitos de acción son indiferentes al resultado.
 
 
       El talión.
 
         El Código de Hammurabi disponía la vieja regla “ojo por ojo y diente por diente”, norma básica de la justicia privada de los albores de la historia de la sociedad. El viejo testamento lo amplia en “ojo por ojo diente por diente, mano por mano, pie por pie..”(Moisés, Exodo) Había una conciencia de venganza tan clara y simple que llevaba a absurdos en algunas culturas, como matarle un hijo a aquel que matara a tu hijo. Sin embargo las sociedades evolucionan, y nuestra sociedad occidental tuvo en Cristo un factor de ruptura de este principio.
             “..al que te golpee en una mejilla, dale la otra ... “....perdonarás a tu hermano no siete veces, sino setenta veces siete...” “ .....el que este libre de pecado que tire la primera piedra...”, son los claros principios anti-talionistas que irrigan todo el nuevo testamento, y que sin embargo en “nuestra” cultura cristiana no prosperaron.
         No todas las sociedades han apostado por la venganza como forma de equilibrio social, en la Polinesia algunas tribus de las islas “Palaos”, tuvieron como pena máxima la expulsión de la sociedad, se limitaban a colocar al reo en una embarcación y llevarlo a otra isla (“El Derecho Penal”, Tissot).
          Pero lamentablemente la cultura occidental ha seguido un criterio claramente talionista, que exige un castigo a cada hecho que viole las normas religiosas o las morales.
          La relación hecho-castigo, eran tan indisolubles en Grecia que debieron crear un tribunal llamado “epí printaneips”, que tenía como finalidad juzgar a los elementos animados e inanimados que ocasionaban tragedias. Allí se juzgaban y (de demostrarse la implicación en el hecho claro!!) se condenaba a la destrucción o muerte a las piedras árboles y animales que pudieran ocasionar la muerte de alguien. ( “El Derecho Penal”, Tissot)
Sin embargo aunque tres mil años después hayamos evolucionamos tanto, no sorprende el día que aparece en los informativos de televisión la imagen de un perro que acaba de matar a alguien, mientras el periodista que informa nos dice, con evidente satisfacción, que el perro ya tiene orden judicial para ser sacrificado.
       Existe una cultura de la venganza que la llevamos desde pequeños, una cultura evidentemente anticristiana en un mundo teóricamente cristiano, lo que demuestra que las etiquetas raramente influyen en los contenidos. En nuestro mundo se valoran los resultados, no el esfuerzo y la actitud, y eso a la larga no nos beneficia, ni a nosotros mismos ni menos a los demás.
     Este sistema del talión es mal llamado ético-retributivo por los clásicos, pues la palabra ética viene del griego ethos, que significa conducta. La ética es la ciencia del comportamiento, y por tanto debe analizarse la conducta sin el resultado que causa para darle el auténtico desvalor moral y por ende jurídico.
    
 
 
 
 
  
           Nexo causal.
 
Desde los albores de la Ciencia Penal, el nexo causal ha sido el núcleo de la teoría de la acción, la que a su vez ha sido el centro de la teoría del delito, y por ende el alma de la doctrina penal.
El nexo causal es la relación que debe haber entre la acción humana y el resultado. En ciencia penal no es valido imputar como causa de un determinado hecho si este hecho no ha sido causado por la conducta del agente.
Sin embargo cuando vemos la naturaleza, e inclusive la naturaleza social, cada hecho es causado por una infinidad de causas y a su vez es causa de otra infinidad de hechos, por lo tanto nos preguntamos..¿a que causa debemos imputar el hecho dentro de este “concurso causal”?
Si un hombre muere de cáncer de pulmón por culpa de la nicotina, quien es el culpable de su muerte? el que inventó el cigarrillo, la tabacalera que lo fabrica, la empresa que lo distribuye, en hombre del estanco que lo vende o su segunda novia quien fue la que le enseñó a fumar? Nosotros al negar el nexo causal en sentido clásico, responderemos que todos y ninguno, que lo correcto que cada uno responda por su mal acto si es que por ese acto está sujeto a responsabilidad.
Existen varias teorías para solucionar este problema.
a)      Teoría de la equivalencia de las condiciones. (Bendingungs oder aequivalenz theorie) de Von Buri, Liszt, Beling y Hartman entre los alemanes y Rocco(el famoso autor del Código Penal Italiano) y Vannini en Italia.
La premisa era que todos los antecedentes tenían igual valor, aunque a la larga terminaron exigiendo que fueran “conditio sine qua non”del resultado para poder imputarle el mismo. Esta primera teoría tiene por un lado la razón al entender que todas las causas son las que provocan al resultado, pero aún dando el título de “conditio sine qua non” a una, no explica por que imputarle solo a ésta el resultado, cuando ya ha reconocido la coparticipación de todas las demás.
b)      Teoría de la preponderancia.(Theorie des Uebergewicht) de Binding.
“Todo cambio en el mundo nace de un conflicto de fuerzas y de la preponderancia de las que tienden a destruir y a cambiar sobre las que tienden a conservar el estado precedente. Es causa la condición que a las condiciones preexistentes que se equilibran les da “una dirección decisiva” hacia el resultado”. Ser preponderante en el orden causal no implica que haya causado el resultado.
c)      Condición más eficaz. Birkmeyer.
Es causa la condición que, en el conflicto entre fuerzas antagónicas, despliegan eficacia preponderante. Por mas eficaz que sea como condición, el resultado se producirá por obra de todas las causas en conjunto y en armonía.
d)      Teoría de la causa eficiente. Kholer, Lobe, Stoppato, Manzini.
“Si planto una semilla, han de ocurrir varias condiciones para que germine, pero la siembra es la causa única, las demás son condiciones.” Pues diríamos nosotros que poco eficiente sería la causa de Kholer si no le damos la semilla y no le explicamos como y cuando sembrar.
e)      Teoría de la Causalidad adecuada. Romagnosi, Von Bar.
Distinguen entre condición y causa.
Causa es la condición que produce regularmente el resultado, que es idónea para generarlo, se funda en la regularidad estadística.
Se debe negar el valor causal de elementos que no están en relación de regularidad con el resultado. A esta teoría le criticamos que ninguna causa es adecuada por si misma, como por ejemplo en un homicidio disparar una “bazooka” a medio metro de victima no será adecuada, si el arma está descargada. Solo será adecuada para producir el resultado cuando concurra conjuntamente con las otras causas, concausas y condiciones.
f) Causa próxima. Ortman.
Se considera como causa solo la última de las condiciones positivas.
No por ser la última una causa tiene mas desvalor, muchas veces se da lo contrario.
g)Teoría de la imputación objetiva.
 Se debe ver el desvalor intersubjetivo de la conducta ex ante (conducta pone en riesgo el bien jurídico) y el desvalor del resultado ex post (resultado de daño del bien jurídico).
Siendo esta teoría la más correcta dentro de la imputación causal, adolece del único defecto de que nunca se puede imputarle una consecuencia a una sola causa, es una ficción jurídica injusta. Cada hecho es consecuencia de todas y cada una de sus infinitas causas.
h) Nuestra posición.
 El resultado es consecuencia de infinitas causas, y ninguna de ellas, por importante que parezca, puede ser considerada “La causa”, por la sencilla razón de ser “una más.”
Todos nosotros somos responsables desde el punto de vista causal de todo lo que pase o deje pasar en el futuro, por mínima y ridícula que parezca nuestra influencia, pero también son responsables quienes actuaron antes y los que actuarán después.
 El resultado es consecuencia de un pasado causal infinito, y por determinante que sea una causa, nunca lo será lo suficientemente trascendental como para imputársele a ella sola el hecho. No tiene sentido en el siglo XXI intentar imponer una pena considerando a la fatalidad y el ineludible destino. El único hecho que puede pretender regular el derecho penal es la conducta humana en cuanto si misma y por supuesto en su proyección fáctica, considerando como proponía Welzel el concepto final de la acción. No hay un nexo causal sino los infinitos nexos causales entre causas y efectos.
 
 
 
         Iter criminis.
 
        Todos sabemos que se llama iter criminis el camino causal que conduce al delito, que en sentido clásico es el “hecho”(no conducta) al que se refiere el mismo.
         Comienza el iter criminis en el momento que el sujeto activo del delito comienza a materializar la “intención criminal” con una serie de actos. Es claro que cuando hablamos de iter criminis nos referimos a la concepción clásica de delito, en cuanto a que nos referimos por delito a un “hecho”, no a una conducta, aunque en nuestro derecho penal positivo podemos encontrar los dos sentidos de delito. 
Actos preparatorios.
             Estos actos son en un principio equívocos (admiten muchas interpretaciones), es decir que no nos dicen por si solos que la persona efectivamente intentará el delito-hecho. Para perpetrar el delito de daño sería acto preparatorio comprar una maza en una ferretería, para un homicidio comprar una pistola o en una violación comprar un bote de cloroformo. Sin embargo en ciertos delitos como el de conspiración, estas conductas preparatorias pueden ser punibles, o mejor dicho, son el delito en si mismas, lo que refuerza nuestra tesis que lo que debe ser punible es la conducta y no el resultado.
Tentativa.
La tentativa comienza desde que se comienza con la ejecución del delito, estos actos son unívocos (se pueden interpretar de una sola manera).
 Según nuestro código penal “.. cuando el sujeto da principio a la ejecución con todos o parte de los actos que deberían producir el resultado.”
Sin embargo para la doctrina internacional es tentativa mientras no se realizan TODAS las conductas necesarias para dañar el bien jurídico protegido, es decir que aún existe ocasión para arrepentirse de la acción, de interrumpirla y en definitiva de suspender el “iter criminis”
Delito frustrado.
       Una vez los actos preparatorios, de iniciada la tentativa en forma efectiva, nos encontraremos en un punto en donde el sujeto ha realizado todos los actos necesarios para dañar el bien jurídico protegido. De estos actos debería surgir el resultado delictivo, pero en caso de que no sucediera, seria delito frustrado o tentativa completa que en el código español es equivalente a la tentativa incompleta.   Para nosotros este punto es el de consumación de los delitos que actualmente son de resultado como en el de homicidio o de daño. Se consuma cuando se cometen todos los actos necesarios para provocar el resultado de muerte o de daño, independientemente que en la proyección se concrete en el resultado.
Quien dispara seis veces a quemarropa una pistola, comete conducta homicida aunque la víctima sobreviva.
No sería conducta homicida si un hombre da un golpe de puño a otro de su mismo tamaño y peso y por causa de la mala caída termina muriendo.
 El resultado.
         Una vez realizada la última acción del sujeto, el acto del mismo, conjuntamente con todas las concausas, causas y condiciones que a la vez accionan, producirá el resultado. Se parecerá mas o menos a la proyección teleológica (finalista) de la conducta. Este siempre surgirá de un alea, de algo que no depende del sujeto, que depende de agentes externos del azar, de la suerte, la fatalidad.
 
 
     La acción.
 
       Para los penalistas la acción durante años ha sido el núcleo del derecho penal, sin embargo en los últimos tiempos, a perdido fuerza el debate filosófico al respecto, entre otros motivos por la falta de nuevas ideas al respecto de estos complicados juegos entre causas, concausas condiciones, y efectos.
        Autores modernos tienden a quitar el eje del derecho penal de la teoría de la acción, dándole mas relevancia a puntos mas controlados por la política criminal como lo son la tipicidad, la antijuridicidad y la misma pena. Esta es una postura filosóficamente incorrecta, aunque sin embargo sumamente válida desde el punto de vista práctico.
       Sin embargo nosotros pensamos que descafeinar al derecho penal hasta el punto de quitar en forma definitiva el gran punto de referencia que es la misma acción, es un error.
           La acción en cuanto a la conducta humana, es en muchos casos y lo debería ser siempre, el objeto de referencia sobre la cual se tipifica, se cataloga como antijurídica o no y en definitiva se pena. Eso deja a la acción naturalemente en el centro de la teoría del delito, nos guste o no, aunque tenga tanto valor como la tipicidad o la antijuridicidad.
Un delito es una “especie” de mala conducta, que forman una asociación indisoluble.
Una acción humana – Idéntica a una figura típica penal de un delito – Contraria a la ley. El primer elemento es el acto y los dos segundos definen su desvalor, todos tienen la misma relevancia en la definición del delito.

        El Delito
 
      Encontrar una definición acertada para lo que es el delito en el sistema tradicional ha sido siempre muy difícil.
        El Código Penal lo define en el art. 10 “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”.   Eso es exactamente lo que pensamos nosotros, que es el delito, una conducta típica, antijurídica y culpable. Sin embargo, no es lo que surge de todo el cuerpo del código ni de nuestro sistema jurídico penal que tipifica delitos de mera actividad y delitos de resultado. Por lo tanto aunque el código en su definición se olvide de los efectos de la acción, estos son fundamentales para tipificar el delito en nuestro derecho positivo actual. En el caso de un homicidio el delito no es la acción (la conducta homicida) sino el resultado (la muerte posterior de la víctima).   
              Parece mas acertada para nuestro código actual una definición clásica como la de Carrara “ Todo hecho típico antijurídico y culpable”, aunque luego tenga que pelearse con media doctrina para poder incluir en la palabra hecho a los delitos de omisión, o para colocar dentro de la misma a los delitos de actividad continuada. De todos modos en el derecho penal, poco importa el modo como defina el código un delito. Si un hecho encaja en la figura típica que describe el delito, de seguro será tipificado por el juez.
 Como hemos dicho antes, nosotros entendemos por delito o falta, solo la actividad e inactividad humana, sin tener en cuenta los efectos que esta haya provocado en el mundo exterior en el caso concreto.   Podíamos definir a los delitos y faltas de la siguiente manera:
 Son delitos o faltas las conductas voluntarias, sean estas activas o pasivas, siempre que sean típicas, antijurídicas y que además sean dolosas o imprudentes.
Lo de “penado por la ley”que agrega el Código es una tautológia, pues si la ley pena a los delitos y decimos que en delito es una acción penada por la ley, no estamos diciendo nada o tan sólo que un delito es un delito.
 
             
 
      La culpa.
 
       Los delitos culposos, exigen siempre un resultado, el cual se imputará por falta de previsión, por incumplimiento de los deberes de diligencia o por el incumplimiento de normas de seguridad.
           Antes la normativa era muy benigna en cuanto a la seguridad en materia vial, industrial, etc, El principio básico era el “libre albedrío”, un constructor podía montar un andamio como se le diera la gana, un automovilista podía conducir del modo que deseara, y no tenían ninguna responsabilidad mientras no causaran ningún daño. Se castigaba no a quien fuera a mas velocidad de la reglamentaria, o ebrio sino a quien tuviera la “mala suerte” de topar con alguien en ese estado, o sea que vuelve a tomar el Moira de los griegos, y solo el que causa la tragedia debe pagar la culpa de todos los imprudentes que cometen la misma conducta sin tener el fatídico resultado. Es la vieja máxima de “pagar justos por pecadores”, que hiere en forma profunda los sentimientos de justicia que tenemos hoy en día.
      Hoy en día los reglamentos de seguridad se toman la responsabilidad muy en serio, y sus normas sancionan de forma penal a quienes violan estas normas creando un real peligro para los demás sin importar para nada los efectos de tal conducta, así lo son las últimas normas contra el alcohol en los conductores, las de exceso de velocidad, conducción temeraria etc. Esto gracias a la nueva legislación, que al tener origen en reglamentos de seguridad, que son elaborados por técnicos en el tema, ponen el núcleo de los delitos y faltas que crean en la conducta objetiva del sujeto y no en los resultados, que es justamente lo que tratan de evitar. Esto crea un Derecho Penal de conducta  y no de resultado, que es de veras el derecho del futuro, el que bajará en forma definitiva la cantidad de muertos en la carretera, de obreros muertos en obra, de particulares muertos en salas de ocio, que permitirá una sociedad más justa y mas feliz.
     Sería lógico que además no se sancionara en forma doble a quien además de cometer la infracción tiene la mala suerte de ocasionar un daño, ya que dañar o lesionar a un tercero es por si una enorme carga para el infractor.
    De todos modos no preguntamos, estamos preparados para aceptar con naturalidad la fatalidad? Pienso que haciendo un análisis de conciencia y mirando a mi alrededor, es claro que la respuesta correcta es la negativa, que no estamos preparados, aunque sin embargo tengo fé de que en un mediano plazo si lo estaremos.
       Mientras así no suceda seguiremos clamando por venganza cada vez que por culpa de un imprudente perdamos a un ser querido.
    Pero el ius cogens debe ir por delante de la evolución real de la sociedad, y debemos insistir que si Beccaria estaba preparado en 1764 para perdonar la naturaleza imperfecta del hombre e impedir el crimen en venganza que era la pena de muerte, nosotros pronto estaremos listos para este derecho penal de conducta o “ético”
 
 
 
      La pena.
 
La concepción clásica criterio ético-retributivo.
Ya Pitágoras (571-497 ac) decía: “el fundamento de la pena está en la retribución o en la pena del Talión” La concepción clásica fundaba la pena en criterios ético-retributivos, a cada acción que viola una norma moral corresponde un castigo.
Para el Derecho Germánico primitivo existía el derecho del familiar del ofendido a vengar el crimen. En muchas leyes tribales incluía el derecho a matar al agresor y a su familia.
Esta teoría se funda en la necesidad de retribuir por la justicia en función del desvalor de la conducta, fundando en motivaciones de índole ético y religioso.
En el orden religioso podemos nombrar a San Agustín (430 dc) “la pena debe entenderse como una retribución de carácter divino” o Santo Tomás de Aquino (1274dc) quien dividía la ley en: divina, natural y humana.
 
Los positivistas
Prevención especial.
Fundan la pena en la peligrosidad del agente por un lado, por otro en la necesidad de una prevención especial (para que ese sujeto no vuelva a delinquir) Platón(429-347) decía en Las Leyes “se debe castigar no porque se ha pecado sino para que no se peque”
Su origen es el positivismo surgido en Italia desde los estudios criminalísticos de Lombroso. En Alemania su máximo exponente es Von Liszt.
 Otros positivistas apostaban finalmente en una prevención general (para que la sociedad no delinca). Como primer antecedente citaría a Aristóteles (384-322) “la pena es la medicina necesaria para que la multitud obedezca al temor mas que a la razón”
Criminología de los 60’
Modernas posiciones basan la pena en la profilaxis sicológica de la conducta delictiva, o lo que es decir, que la pena debe ser lo suficiente larga como para poder rehabilitar al reo por medio de una reeducación.
Debemos mencionar en esta orientación al Movimiento Internacional de Reforma Penal. Los miembros de este movimiento lucharon por imponer sus ideas en la reforma penal en Alemania en 1962.
 
 
 
Nuestra posición.
     Personalmente pensamos que deben tenerse en cuenta los tres (o cuatro) criterios presentados antes de fijar la pena, es claro que entendemos que basados en las conductas criminales específicas y no en los hechos provocados por las mismas.
Por lo tanto con respecto al criterio ético-retributivo, se debe atender al desvalor de la conducta u omisión y no el del resultado. Con respecto a la prevensión general y la especial atendiendo la peligrosidad de la conducta del sujeto, y no a la peligrosidad del sujeto y sin importar lo mucho o poco que haya logrado con ella. Finalmente atendiendo a los criterios profilácticos de la criminología, es claro que la pena deberá durar lo suficiente para permitir la reeducación del sujeto y que finalmente pueda erradicar el mal comportamiento del sujeto, tomando en consideración la conducta y no la consecuencia de la misma.
 
 
 
 
                         Conclusión.
 
 
         Desde el comienzo de la historia el hombre a vivido como esclavo de la fatalidad dependiendo de ella para sus éxitos y fracasos.  
 
        Sobre los éxitos...
        Ya es hora de comencemos a comprender que lo realmente valioso para un hombre o una mujer es lo que hace, del modo que lo hace, el esfuerzo y sacrificio con que lo realiza y no el resultado definitivo. Que lo importante no es ni competir ni ganar sino hacer el mayor sacrificio para lograr la victoria, aunque solo nos ganemos a nosotros mismos. Debemos estar contentos cuando damos lo máximo de nosotros mismos aunque no tengamos ningún resultado, o lo que es peor un resultado desastroso.          
             Y sobre los fracasos...
             Es hora de comprender que solo debemos responder por nuestros actos, y no por el resultado de los mismos, ya que el resultado regularmente se nos escapa de nuestra voluntad.
             El parlamento debe seguir elaborando las normas penales como las elabora últimamente, tipificando los nuevos delitos por conductas, sin considerar, sin mencionar siquiera los resultados.(ej. Arts.379 al 382 del C. P. Con texto de LO 15/2003) Es necesario tipificar en forma clara las conductas que tienen consecuencias penales para que el individuo sepa claramente que es lo que no puede hacer. Esta clase de normas con el paso del tiempo demostrará tener mejores resultados, ser más fácil de aplicar para los jueces y en definitiva, lo que es más importante, ser más justas.
           El cambio debe ser gradual, ya que no se puede quitar la responsabilidad de las tragedias, a pequeños infractores, mientras la opinión pública y en especial los periodistas que la conducen, claman venganza por todos los canales de comunicación.
           El concepto fatalista de culpa, debe ser eliminado, colocando en su lugar un derecho positivo cierto, reglamentos de seguridad en el tránsito, en la industria, en la navegación, etc, en los que se tipifiquen en forma absolutamente clara todas las conductas que ponen en peligro a bienes y personas para que nadie pueda dudar si un hecho es previsible o no, ni el juez si debe condenar o no.
 

 
 

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